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1- De Mutuo acuerdo:
- Se podrá suspender el servicio cuando así lo solicite el CLIENTE, si conviene en ello Electricaribe y los terceros que puedan resultar afectados.
2- En interés del Servicio:
-Se podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo y sin prejuicio de las demás acciones cuándo se comprometa la estabilidad del inmueble o del terreno donde se encuentra.
-Cuando haya incumplimiento de las normas ambientales vigentes.
-Cuando se urbanice, se construya o se parcele sin las licencias requeridas por el Municipio o distrito.
3- Por incumplimiento o violación del contrato:
- La falta de pago de un (1) periodo de facturación o reincidencia en la mora.
- Cuando se compruebe el uso no autorizado del servicio de energía eléctrica por parte del cliente.
- Por cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del cliente de las condiciones contractuales o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables
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